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VALORES CENSADOS EN CATASTRO.
DEDUCCIONES DEL VALOR CATASTRAL EN TODA TRANSMISIÓN INMOBILIARIA.

La mayoría de los actuales asesores "experimentados fiscalistas" estudiaron antes de 1993 y los que lo hicieron a posterior, estudiaron sin actualizar los libros que existían y persisten actualmente.

IMPORTANTE: Pregunta a tu asesor si conoce como funciona la valoración catastral.

Si la respuesta es duditativa, tendrás un problema de inseguridad jurídica porque desconoce la valoración catatastral del RD1020/1993 donde se explica como se calculan los valores patrimoniales inmobiliarios y por ello la valoración COMPROBADA potestativa de Catastro para SOLARES con CONSTRUCCIÓN, a efecos de otros impuestos como el Impuesto sobre SUCESIONES en CATALUÑA, para propiedades inmobiliarias de toda España, cuando el difunto residía en Cataluña.

El impuesto sobre SUCESIONES permite descontar gravámenes y valores en censos de la masa hereditaria, justamente para evitar la doble tributación dentro del territorio Europeo.

CENSOS COMPRENSIVOS DE CATASTRO (1995)

Resolución de 9 de febrero de 1995, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por la que se aprueban las nuevas formas de remisión y las estructuras, contenido y formato informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-4576

Conforme establece el artículo 77 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se efectúa a partir del Padrón del mismo, constituido por censos comprensivos de los bienes inmuebles gravados de cada municipio, separadamente por los de naturaleza urbana y rústica.

La Generalitat, (ninguna Hacienda Autonómica) no dispone de potestad ninguna para calcular valores fuera de los calculados por las administraciones que disponen de potestad legal para emitir valores inmobiliarios o modificarlos,

La publicación de coeficientes por parte de la Generalitat, para poblaciones que no se encuentran listadas en el Boletin Oficial del estado español, es un acto de extorsión, nulo de pleno derecho y hasta podría denunciarse como falsedad en documento público, aprovechándose del desconocimiento generalizado de los contribuyentes respecto a la legalidad vigente en valoración administrativa de Catastro.

La Generalitat podría pedir al cada ayuntamineto la comprobación real y efectiva del valor de la CONSTRUCCIÓN, propiedad del difunto, mobilizando para ello a los técnicos municipales que tienen "POTESTAD" sin obligación de calcular la base imponible de la CONSTRUCCIÓN tal como se redacta en el Impuesto sobre la CONSTRUCCIÓN, instalación u obra (ICIO). Para ello, en su caso, deberían ejecutar la oportuna comprobación válida, real y efectiva de los materiales, a efectos fiscales, si la realizan una comprobación antes de tres meses desde el día de declaración de los valores indicados por autoliquidación.

Dicho de otra forma, si careces de declaración de patrimonio estás obligado a declaras sucesión por valor catastral, porque la administración no dispone de potestad para modificar el valor de mercado COMPROBADO por Catastro a fecha de la muerte, del que procede el Valor Catastral.

Catastro, a día de hoy es la única administración que emite los valores patrimoniales inmobiliarios en toda España, que actualiza a través del BOE español documentando los ayuntamientos que han aplicado coeficientes al valor catastral, a efectos de tributación legal en transmisiones onerosas, por SUCESIÓN o lucrativas, por DONACIÓN.



VALORES CENSADOS EN CATASTRO.