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VALOR CATASTRAL DIFERENTE A COMPROBADO
VALOR CATASTRAL = 1/2 VALOR COMPROBADO (para evitar doble tributación)

Cuando la Generalitat propone utilizar un coeficente multiplicador a un VALOR CATASTRAL actualizado hace menos 5 años, demuestra su ignorancia en valoración inmobiliaria catastral, sus motivaciones y su relación con la tributación a valores en propiedad española (no nos lo merecemos).

Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, define los diferentes valores inmobiliarios a considerar como valor en patrimonio, a efectos de tributación ajustada a ley europea..

El valor por defecto, a efectos de otros tributos como SUCESIONES, es el valor patrimonial COMPROBADO por la administración de Catastro, con independecia de utilizar el mayor de los posibles como base imponible de PATRIONIO NETO anual, como por ejemplo el total del valor recibido por un heredero, sin beneficio comercial de venta inexistente (oneroso) que pueda descontarse en una transmisión patrimonial.

Es muy importante entender que el Valor COMPROBADO por Catastro debería ser el doble del VALOR CATASTRAL, porque éste se obtiene de aquél al multiplicarlo por el coeficiente reductor en ley RM=0,5 (referencia a COMPROBADO de mercado) tal como establece la valoración catastral en RD1020/1993.

VALOR CATASTRAL = COMPROBADO * 0,5 (RM)

En Europa, España y Cataluña incuidas, está prohibida la doble tributación de misma capacidad económica (VALOR COMPROBADO) de mismo contribuyente . Por ello se creó el VALOR CATASTRAL (la mitad del COMPROBADO EN MERCADO) con el objetivo de repartir la tributación entre hacienda local, ayuntamiento con IBI y para hacienda autonómica el resto del valor, que mientras no sume valor en CONSTRUCCIÓN (reformas deactualización) y RM sea 0,5 COINCIDEN.

VALOR AUTONÓMICO = COMPROBADO - CATASTRAL = CATASTRAL (porque RM=0,5)

El ingenio del VALOR CATASTRAL cierra el círculo cuando se incluye dicho valor en el CENSO de Catastro, justamente, como valor PATRIMONIAL (censado) al cual se le ha aplicado GRAVAMEN (IBI) que puede descontarse de toda transmisión patrimonial, como ocurre con SUCESIONES, no como valor del INMUEBLE que cree la gente.

La ley también avisa, que el VALOR CATASTRAL, que puede aumentar por comprobación de Hacienda Local de la actualización de la Base imponible de la CONSTRUCCIÓN por mejoras o reformas en el inmueble, intalaciones u obras, nunca puede ser superior al patrimonial COMPROBADO medio de mercado, justamente para evitar que la administración autonómica se quede sin tributación.

VALOR AUTONÓMICO = COMPROBADO - CATASTRAL

SI CATASTRAL es mayor que COMPROBADO, no queda valor para tributación autonómica.

Catastro, a día de hoy es la única administración que emite los valores patrimoniales inmobiliarios en toda la superficie de España a efectos de tributación legal en transmisiones por SUCESIÓN.



VALOR CATASTRAL DIFERENTE A COMPROBADO