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El fraude de la AGENCIA TRIBUTARIA
DEFINICIÓN DE "IMPUESTO"
LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA.

c) Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

la agencia tributaria publica su propia definición, en fraude de ley

Tal y como se documentó el pasado 22 de marzo la Agencia Tributaria publicaba en su web (Acta notarial) https://www.agenciatributaria.es/AEAT.educacion/Profesores_VT3_es_ES.html#211 la administración modifica el texto legal que les permite interpretaciónes que arrastran a doble-triple y múltiple tributación en contra de la ley

2.1.1Concepto y clases de tributos. Los impuestos
… hechos que demuestran la capacidad económica de los ciudadanos.

La Agencia Tributaria, lejos de limitarse a interpretar la definición de "impuesto", directamente modifica el redactado literal del texto en ley . Con ello justifica sus posteriores interpretaciones que resultan confiscatorias del ahorro, contrarias a la doble tributación y contradictorias con la libre circulación de capital en España (que es Europa).

Actualmente publican...

2.1.2 Clases de impuestos

Son diversas las clasificaciones que pueden hacerse de los impuestos, pero la más conocida y utilizada es la que distingue entre impuestos directos e impuestos indirectos. Son impuestos directos los que se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica: la posesión de un patrimonio y la obtención de una renta. Son impuestos indirectos, por el contrario, los que se aplican sobre una manifestación indirecta o mediata de la capacidad económica: la circulación de la riqueza, bien por actos de consumo o bien por actos de transmisión. En definitiva, los impuestos directos gravan la riqueza en sí misma, mientras que los indirectos gravan la utilización de esa riqueza.

Afirman sin complejos:

  1. que tributa la "posesión" de capacidad económica, incluso la ya manifesta y por ello tributada en primera instancia.
  2. que tributa la "circulación" de la riqueza, contrariando la libertad de movimiento del capital, declarado y tributado.
  3. que tributa la "el consumo" de "esa" riqueza, misma puesta de manifiesto en la adquisición, declarada y tributada en primera instancia.

Estas interpretaciones son fraude de ley, confiscando valores declarados y descapitalizando la iniciativa privada.

Las interpretaciones contrarias a legislación española constitucional son confiscación de valores declarados y tributados, llegando a confundir y engañar a muchos letrados españoles que confían en una buena administración, culpabilizando a las leyes, de origen milenario, por mal redactadas cuando el problema es interpretación interesada en recaudar por parte de la agencia tributaria.

Algunos "expertos" asesores fiscales, se confían aplicando aquello que no genera problema con la Agencia Tributaria, incluso a costa y coste del cliente y contribuyente.

La Agencia Tributaria se considera legislador.
Cuando sustituye palabras del redactado, no se interpreta, se legisla…

ponen de manifiesto =/= demuestran

En la definición de impuesto, la presencia del concepto "PONER DE MANIFIESTO" obliga a...

que en España omiten claramente los señores de la Agencia Tributaria, cambiando el texto legal, al considerar legal el término "DEMOSTRAR". (Juego de trilero callejero) para engañar a los contribuyentes y sus asesores que presuponen un comportamiento ético de su administración de Hacienda.

el uso de LAS PALABRAS y su consecuencia en texto de ley

UN "impuesto" ES TRIBUTO POR "adquisiciones gratuitaS"

La imposición "solo" se justifica por incremento de capacidad económica, CUANDO SE PONGA DE MANIFIESTO mayor riqueza que la preexistente ya declarada.

Un impuesto nunca puede gravar la capacidad económica "puesta de manifiesto" previamente a cualquier hecho imponible (declarada o demostrada por comprobación administrativa previa) por la cual se ha tributado impuesto con un tipo de gravamen, pues resulta confiscatorio del ahorro tras varias "tributaciones impositivas" a misma capacidad económica.

La Agencia Tributaria está confiscando, cuando considera y defiende incorrectamente hechos impositivos por "demostrar" sin "poner de manifiesto" (descubrir) interpretando el redactado de textos legales.

La ley es correctísima, pero dejan que el contribuyente aplique de forma incorrecta en AUTOLIQUIDACIONES que no deducen del valor previo ya tributado por cualquier hecho, asignado a un bien. Siempre se deben deducir aquellos valores que han sufrido algún tipo de gravamen (principio de estanqueidad).

Este es básicamente la motivación de los pleitos llevados a los tribunales, que se resuelven contra los criterios de la Agencia Tributaria.

El gran beneficio del recaudador se basa en dos premisas; desconocimiento y costes. Hay miles de ciudadanos que deciden pagar y callar por evitar lo que consideran serían costes judiciales superiores al fraude reclamado.

CAPACIDAD ECONÓMICA - RIQUEZA OBTENIDA EN UN PLAZO DETERMINADO

La riqueza, llega por trabajar (RENTAS de trabajo) que tributan impuesto de la RENTA, "adquisición gratuita" porque no entregas ningún bien material "patrimonial", más allá de tu sudor o esfuerzo personal.

La riqueza, también llega por valor actualizado de objetos en propiedad (INCREMENTO de los objetos patrimoniales) que tributan gravamen de PATRIMONIO-neto o TRANSMISIONES o RENTA o SUCESIONES y DONACIONES cuando "aumenta el valor patrimonial" de acciones (incremento de cotización en bolsa), cuenta en banco (intereses), valor inmobiliario (incremento del valor catastral), por tratarse de actos jurídicos declarados (puestos de manifiesto) ante Hacienda, o por la propia Hacienda que justifican tributación.

Es una evidencia que nadie puede poner de manifiesto, ante Hacienda, por ningún acto, negocio o hecho, la CAPACIDAD ECONÓMICA que pone de manifiesto la propia Hacienda (Catastro) mediante valor catastral o comprobado que el contribuyente puede consultar a la administración.

En la tributación moderna, los impuestos como el IBI y el IP (tributación a valores de objetos patrimoniales) impiden la tributación utilizando otras figuras tributarias, por gravámenes como el impuesto de SUCESIONES y DONACIONES, sobre misma CAPACIDAD ECONÓMICA, de aquellos bienes que disponen de valores patrimoniales actualizados y puestos de manifiesto por la propia Hacienda, como son los BIENES INMUEBLES EN ESPAÑA, sin perjuicio de contribuyentes españoles propietarios de bienes inmuebles en el extranjero.

Europa establece que la tributación de una misma capacidad económica (valor) no tributa dos veces, luego un valor declarado no podrá sufrir gravámenes diferenciados. Por ello se establece el principio de estanqueidad en armonía con el principio de unicidad, la prohibición de doble tributación y el movimiento de capital, libre de gravámenes.

PRINCIPIO DE ESTANQUEIDAD

"diferentes valores para diferentes gravámenes"

NO SE REDACTA...

"mismos valores para diferentes gravámenes"

Un valor 10 puede disponer de diferentes valores para diferentes gravámenes

10 = 5 + 5

10 = 5+1+2+2

Cuando el valor 10 se incrementa en 2, el valor incrementado resulta ser 12 y el incremento de valor es 2

12 = 5 + 5 + 2

valor incrementado = 12

incremento de valor = 2

valor incrementado =/= incremento de valor

Cuando un difunto ha declarado y tributado diferentes gravámenes; IBI (catastral)y PATRIMONIO (catastral = comprobado deducido catastral) sobre valores complementarios diferenciados (catastral+catastral = comprobado), el principio de unicidad del valor incrementado, el principio de estanqueidad tributaria, en armonía con la prohibición de doble imposición obliga a considerar nuevo gravamen sobre el incremento de valor y nunca sobre el valor "total" del bien o derecho que dispone de valor incrementado.

El IBI es gravamen impositivo por acto jurídico documentado (0,75%) sobre el valor en censo, con independencia del derecho de la propiedad y su valor incrementado comprobado. El IBI se establece tras comunicar anualmente (1 de enero) al "usufructuario" el valor censado por Catastro en referencia a valor por derecho de usos permitidos en un Bien Inmueble de cada propiedad que dispone de valor catastral en "Censo Comprensivo de Catastro".

Las administraciones europeas, que aplican correctamente la tributación impositiva, aumentan los tipos de gravamen para los hechos imponibles, porque solo tributan una vez; cuando se "pone de manifiesto" el incremento de valor sin penalizar (exacciones parafiscales) en fraude de ley, los ahorros de aquella propiedad que ha tributado cuando se ha declarado.

El Ministerio de Hacienda argumenta que España dispone de tipos de gravamen inferiores respecto a otros países Europeos, sin mencionar que a través de sus Agencias Tributarias, central, autonómicas y locales, amenaza a los contribuyentes llevándoles a liquidar imposición por "demostrar" de forma continuada y recurrente con múltiples gravámenes impositivos, en doble y múltiple tributación a una misma capacidad económica ya manifiesta, omitiendo que todas las Agencias Tributarias son una única entidad jurídica, obligadas a coordinarse para evitar la confiscación que están motivando y con ello la pobreza del pais.

Obligar a recurrir a los tribunales es completamente contrario a la buena administración, pero pensar en el error que se está cometiendo, resulta la quiebra del estado español. Es claro que esto solo se soluciona denunciando a las "personas" de la administración que adopten resoluciones contrarias a ley general tributaria cuando un ciudadano reclama devolución de ingresos indebidos en autoliquidación.

No permitas que expolien los ahorros declarados por tus difuntos antepasados, hazte asociado,Contacto desde www.CISCat.org, a la atención de la junta de CISCat infórmate de esta injusticia.



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