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VALORES DEDUCIBLES
DEDUCCIONES EN IMPUESTO DE SUCESIONES

Si el difunto disponía de inmuebles en la masa hereditaria y tu asesor fiscal desconoce como se calculan los valores catastrales de la construcción y suelo , sería bueno que cambiases de asesor a uno que sepa como aplicar los valores catastrales utilizados en SUCESIONES como valor de herencia (masa hereditaria).

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. indica los valores que pueden deducirse directamente de la base liquidable o de la liquidación.

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141

Artículo 12. Cargas deducibles.
Del valor real de los bienes, únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles que aparezcan directamente establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio, en su caso, de que las deudas que garanticen puedan ser deducidas si concurren los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

Los valores declarados en RENTA o SOCIEDADES son el mayor gravamen del contribuyente.

Pleno. Sentencia Constitucional 73/2017, de 8 de junio de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 3856-2012. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-8345

Según la jurisprudencia constitucional, «al impuesto sobre sociedades se le puede considerar, junto con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, como otra de las piezas básicas del sistema tributario y, concretamente, de la imposición directa en España. Se trata de otro tributo global sobre la renta, aunque en este caso de las personas jurídicas, que, con su integración con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, complementa el gravamen de uno los de índices de capacidad económica más importantes: la renta. De esta manera, sirve también al objetivo de personalizar el reparto de la carga fiscal según los criterios de capacidad económica y de igualdad, coadyuvando al cumplimiento de los principios de justicia tributaria y los objetivos de redistribución de la renta. Por tanto, la alteración sustancial de sus elementos esenciales podría afectar también al modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de las personas jurídicas que pongan de manifiesto una capacidad económica gravable» [STC 73/2017, FJ 3 a)].

La RENTA es el gravamen mas alto que pagan actualmente los españoles, todos aquellos valores de capital puestos de manifiesto por el contribuyente, que son gravamen temporal anual aplicado la capacidad económica (valor incrementado) durante el año previo a la declaración.

Todos los valores del difunto, ya sea de cuentas, capital bancario, valores cotizados, en definitiva aquellos "capitales a los cuales se aplicó gravamen" por declación previa a su muerte, ya fueron puestos de manifiesto y liquidaron su correspondiente gravamen, permitiendo deducirse, ya sea el valor tributado (cuota pagada) con un tipo inferior a nuevo gravamen (no es el caso en RENTA) o por el valor real cuando el tipo impositivo fue superior (RENTA) al hecho imponible "Mortis Causa" obligado de tributar.

En este sentido hay que deducir los valores que se declararán como RENTA del capital del difunto hasta el día de su muerte, que no debe omitirse en el momento de la aceptación de SUCESIÓN, puesto que se permite deducir todos aquellos valores a los que se haya aplicado gravamen, para evitar la doble tributación en Europa.

Si somos cuidadosos, vemos que el valor de capital inmobiliario declarado en RENTA es el VALOR CATASTRAL, reducido por RM0,5 del valor COMPROBADO por Catastro, justificando por ello que se deba tributar transmisiones patrimoniales por sucesiones en referencia al CATASTRAL, cuando se deduce CATASTRAL y minorar el ...

VALOR COMPROBADO - VALOR CATASTRAL = VALOR CATASTRAL.

En el momento de la muerte no se pone de manifiesto ningún valor ya declarado o que se haya puesto de manifiesto la administración (valoración catastral) atribuible el contribuyente fuera del valor COMPROBADO por Catastro, que define los valores patrimoniales del capital inmobliario.

Si se pone de manifiesto algún capital del difunto, será que el difunto no lo manifestó en declaración frente a hacienda estatal, algo que puede ocurrir como en el caso de obras de arte o propiedades de capital en el extrangero que se ocultaron la hacienda española. De esto a lo que está informando la agencia autonómica hay una diferencia importante en las bases imponibles declaradas sin deducir valores que ya han sufrido gravamen y no pueden hacerlo de nuevo porque en europa está prohibida la doble tributación.

Para poner de manifiesto (descubrir) el verdadero valor capital que disponía el difunto, se legisló la figura del heredero legítimo, como aliado del recaudador que reclamará el porcentage que le corresponde sobre toda la masa hereditaria real y en interés personal pondrá de manifiesto cualquier capital de cualquier naturaleza, que el difunto ocultase a la hacienda española.

DEDUCCIÓN capital inmobiliario EN SUCESIONES

En el impuesto de SUCESIONES, el valor de los inmuebles suele ser el factor determinante en el incremento de la masa hereditaria, por valor patrimonial que esté pendiente de tributar.

Si tu asesor no entiende que puedes desgravarte el VALOR CATASTRAL, censado gravado por IBI, del VALOR COMPROBADO, has de cambiar de asesor o sufrirás doble tributación sobre el VALOR CATASTRAL censado.

CENSOS COMPRENSIVOS DE CATASTRO (1995)

Resolución de 9 de febrero de 1995, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por la que se aprueban las nuevas formas de remisión y las estructuras, contenido y formato informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-4576

Conforme establece el artículo 77 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se efectúa a partir del Padrón del mismo, constituido por censos comprensivos de los bienes inmuebles gravados de cada municipio, separadamente por los de naturaleza urbana y rústica.

El VALOR CATASTRAL es valor en censo, deducible por que se aplica un gravamen temporal de IBI. Es una realidad, ignorada por los asesores que nunca se hayan han leído los textos de la legislación vigente en valoración catastral.

Si el difunto disponía de inmuebles, hay una cuestión muy importante que pasa desapercibida a los propietarios y a los señores de los ayuntamientos, cuando se hacen reformas en sus propiedades inmobiliarias, porque se ha distorsionado todo en la ignorancia general, interesada en recaudar el máximo de tributos.

La ley de Catastro establece que el VALOR CATASTRAL nunca será superior al valor COMPROBADO, porque la ley la ha hecho la hacienda estatal y permite que la hacienda autonómica se quede sin ingresos tributarios, pero de ninguna forma está dispuesta a que se evite la tributación que le corresponde, que si el asesor la calcula correctamente resulta ser la diferencia entre el valor COMPROBADO y el valor REAL de una transmisión comercial.

Utilizar el valor de adquisición cuando es inferior a COMPROBADO, para declarar plusvalías de RENTA demuestra una ignorancia total del valor COMPROBADO en ley sobre PATRIMONIO. Los asesores, registradores y notarios que te asesoran en este sentido deberían leerse la legislación actual que se modificó en los años 90, después que muchos de ellos estudiaran las leyes de su época.

Si una hacienda autonómica (Generalitat de Cataluña) no quiere quedarse sin tributación tiene la posibilidad, cada 5 años, de pedir que se actualicen las ponencias de valores para adecuar los valores de suelo en el territorio, que aumentan por repercusión del valor de la CONSTRUCCIÓN medio en una zona determinada.

El valor de repercusión es un valor inmobiliairo técnico, (metodo residual) que muchos (demasiados) señores de haciendas locales y autonómica desconocen, haciendo por ello que el heredero tribute con una base imponible aumentada, por la cual hacienda recibirá tributación sin poner ningún problema, porque es superior y no corresponde.

Si tienes algún inmueble en la SUCESIÓN de tu ser querido, y tu asesor no entiende de valoración catastral inmobiliaria, cambia de asesor. La mayoría de asesores actuales no tienen conocimiento en valoración catastral, fundamental para establecer las bases imponibles en SUCESIONES actuales.

Algunos asesores no entienden nada y otros, cuando se dan cuenta de su error en asesoría de los últimos años, silencian y prefieren seguir perjudicando a sus clientes, para evitar perder grandes cuentas con transmisiones inmobiliarias millonarias que han tributado gravámenes que no correspondían, encareciendo con ello el cose de la vivienda.

Asegúrate que tu asesor entienda de valoración catastral inmobiliaria.



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